Requisitos administrativos y documentaciónVersión para Imprimir  
Requisitos administrativos
Para poder acceder al master debe estar en posesión de un título universitario oficial expedido por una universidad española o extranjera.

Para que su inscripción sea aceptada deberá enviar, antes del día 23 de octubre, toda la documentación que se le solicita debidamente legalizada y/o acreditada, en el caso de fotocopias, por correo postal, a la siguiente dirección:

Departamento de postgrados
Fundación de la Universidad de La Rioja.
Avda. de la Paz, 107
26006 Logroño, La Rioja (España)
Documentación a aportar:
SI USTED DISPONE DE UNA TITULACIÓN DE LICENCIATURA O GRADO:
• Si su titulación ha sido expedida por una universidad española:
-Fotocopia compulsada del título universitario oficial (Información compulsa).
-Fotocopia D.N.I. / Pasaporte (vigente en el momento de inicio del curso)
-Breve curriculum vitae
-Resguardo del pago del 25% de la matrícula (inscripción)
• Si su titulación ha sido expedida por una universidad extranjera y su título no está homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia Español:
Si su titulación ha sido emitida por una universidad no española y si esta titulación no está homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia Español, es preciso que siga previamente el siguiente procedimiento para solicitar su admisión en el curso (si está homologada por el ministerio de Educación y Ciencia deberá tratarse como en el caso de un título de una universidad española. Véase el apartado anterior):
Solicitar autorización por escrito al Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de La Rioja (D. José Mª. Martínez de Pisón Cavero) dejando constancia de su situación y de su deseo de acceder al curso.
Debe enviar por correo postal o mensajería:
-Carta del interesado dirigida al Rector de la Universidad de La Rioja solicitando el acceso al curso.
-Fotocopia del título académico expedido por una Universidad Extranjera (*).
-Fotocopia Pasaporte (no caducado) (*).
-Breve curriculum vitae.
-Resguardo pago del 25% de la matrícula (inscripción). Abonará el resto del pago correspondiente cuando la resolución del rector sea favorable.

(*) Los documentos serán oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados, según el caso particular detallado a continuación y en el caso de que estén emitidos en una lengua extranjera deberán ser traducidos al castellano:
Legalización y traducción de documentos extranjeros
Legalización:
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones, según corresponda:
Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o ‘apostilla’ extendida por las Autoridades competentes del país.
En este caso, se certifica la autenticidad de la firma mediante una apostilla que coloca la autoridad del Estado que expide el documento. La apostilla debe figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar.
Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela): (Art. 2º. Apdo 6. Resolución 006/98, aprobada por la XIX Reunión de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello): deberán ser legalizados por vía diplomática. (Cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo).
Deberán presentarse en uno de los siguientes:
-Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
-Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
-Representación diplomática o consular de España en dicho país. Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela.
Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en uno de los siguientes:
-Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
-Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
-Representación diplomática o consular de España en dicho país.
Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Traducción oficial de documentos:
Todos los documentos que estén emitidos en una lengua extranjera, deberán ser traducidos al castellano (artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Una vez legalizados, los documentos se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción, que podrá hacerse:
a) Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
b) Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
d) Por la oficina correspondiente del Ministerio español de Asuntos Exteriores.
Nota importante: los sellos que, en cada uno de los casos indicados, se incluyan en los documentos fotocopiados deberán ser originales. Si la compulsa la realiza un notario, solo serán válidas las emitidas por notarios públicos españoles.
TITULACIÓN DE DIPLOMATURA:
Se podrá admitir un número limitado de profesionales Diplomados en los ámbitos de interés, siempre que acrediten su experiencia profesional en el campo mediante solicitud elevada al Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de La Rioja (D. José Mª. Martínez de Pisón Cavero). Se adjuntará:
-Solicitud dirigida al rector de la universidad de La Rioja
-Fotocopia compulsada del título universitario oficial (con las legalizaciones adecuadas si su título es de una universidad extranjera, véase el apartado anterior)
-Fotocopia de DNI/Pasaporte (vigente en el momento de inicio del curso)
-Breve curriculum vitae
-Resguardo del pago del 25% de la matrícula (inscripción). Abonará el resto del pago correspondiente cuando la resolución del rector sea favorable).
Es imprescindible que, antes del día 23 de octubre, envíe esta documentación en papel, por medio de correo postal a:

Departamento de postgrados
Fundación de la Universidad de La Rioja,
Avda. de la Paz, 107
26006 Logroño, La Rioja (España)



Una vez recibamos su documentación y se compruebe que ésta es correcta, si es aceptado al máster se le informará de cómo pagar el resto del importe de matrícula.

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