Requisitos administrativos y documentaciónVersión para Imprimir  
Requisitos administrativos
Para poder acceder al master debe estar en posesión de un título de grado superior (licenciado o equivalente)

  • Si el título es de una universidad española o conforme al EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) sólo requerirá una fotocopia compulsada del mismo.

  • En caso de que la universidad que expidió el título pertenezca a otro país, es necesario saber cuál es la equivalencia de la titulación (grado medio o superior) con las titulaciones españolas. En España se consideran de grado superior las titulaciones universitarias de más de 3.000 horas. Para acreditar su grado, necesita una carta de la universidad en la que se especifique el número total de horas lectivas de la carrera.

  • El título universitario debe presentarse debidamente legalizado o bien homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

    La legalización de un título depende del convenio suscrito entre España y el país expedidor:

    Países que han firmado el convenio de La Haya

    Sólo es necesario que en el título figure la apostilla correspondiente.
    Todos los países del Espacio Económico Europeo y los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Mónaco, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, Rumania, San Vicente y Las Granadinas, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela, Serbia y Montenegro.
    Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila, Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).

    Resto de países
    Es necesario que en el título figuren los sellos de:

  • Ministerio de Educación del país de origen del título
  • Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen del título
  • La representación diplomática española en aquel país

  • Independientemente del país emisor del título, se necesita una fotocopia compulsada (autentificada) o bien el original y fotocopia del expediente de materias cursadas con la calificación obtenida. (El expediente de notas no necesita legalización.)
    Documentación
  • Los alumnos con titulación de un centro español deben presentar:

  • - Fotocopia compulsada (autentificada) del DNI, NIE o pasaporte
    - Fotocopia compulsada (autentificada) del título

  • Los alumnos con titulación del resto de países:

  • - Títulos según el EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) o títulos emitidos por una universidad de un país europeo:
    • Fotocopia compulsada (autentificada) del DNI, NIE o pasaporte
    • Fotocopia compulsada (autentificada) del título
    • Si la documentación está en una lengua que no sea catalán, castellano, inglés, francés o portugués, una traducción jurada de todos los documentos
    - Otros títulos universitarios:
    • Fotocopia compulsada (autentificada) del DNI, NIE o pasaporte
    • Fotocopia compulsada (autentificada) del título debidamente legalizado
      (apostilla de la Haya para los países que han firmado el convenio o los tres sellos en el caso del resto de países, véanse los requisitos administrativos en la parte superior)
    • Fotocopia compulsada (autentificada) del expediente académico donde consten las asignaturas y calificaciones obtenidas
    • Carta de alguna autoridad académica de la universidad donde conste el número total de horas lectivas de la titulación
    • Si la documentación está en una lengua que no sea catalán, castellano, inglés, francés o portugués, una traducción jurada de todos los documentos

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